Sunday 7 August 2011

Arquitectura & Identidad

Archer, John (2005) "Social Theory of Space: Architecture and the Production of Self, Culture, and Society" Journal of the Society of Architectural Historians.

Armstrong, A. (1995) "The Identity of a Work of Architecture" British Journal of Aesthetics.

Baydar, Gülsüm (2004) "The Cultural Burden of Architecture" Journal of Architectural Education.

Gans, Herbert (19t7) "Toward a Human Architecture: A Sociologist's View of the Profession" Journal of Architectural Education

Herle, Peter; Wegerhoff, Erik (2008) Architecture and Identity. LIT Verlag Münster.

King, Anthony D. (2004) Spaces of global cultures: architecture, urbanism, identity. Routledge.
Martin, Tatiana; Casault, André (2005) "Thinking the Other. Towards Cultural Diversity in Architecture" Journal of Architectural Education.

Quenemoen, David; Chavez, Arturo Architecture and Identity. AIA, LEED.

Rakatansky, Mark (1995) "Identity and the Discourse of Politics in Contemporary Architecture" Assemblage.

Rapoport, Amos (1987) "On the Cultural Responsiveness of Architecture" Journal of Architectural Education.

Torre, Susana; Fox, Geoffrey (2007) Architecture and the construction of cultural identity or learning from Latin America. AAT Paper.

Saturday 6 August 2011

Ley 23733 - Ley Universitaria

En divagarquitectura.blogspot.com


Me encontré con esto y me gustó mucho (y me hizo preguntarme una o dos cositas).

Interesante saber qué nos toca dentro de las universidades. No pretendo copiarla toda (es bastante larga y un poco densa), pero sí los primeros puntos, que son interesante. Provecho:

Artículo 1.- Las Universidades están integradas por profesores, estudiantes y graduados. Se dedican al estudio, la investigación, la educación y la difusión del saber y la cultura, y a su extensión y proyección sociales. Tienen autonomía académica, normativa y administrativa dentro de la Ley.

O sea, que los graduados también son parte de las universidades (eso que en Estadus Unidos lleva el pomposo nombre de alumni). Las funciones son clarísimas: estudiar, investigar, educar y difundir... y además resulta que las universidades deberían ayudar a la comunidad. Ejem...

Artículo 2.- Son fines de las Universidades:

Aquí viene lo bueno:

a) Conservar, acrecentar y transmitir la cultura universal [...] afirmando preferentemente los valores nacionales.

Todos tenemos clarísimos cuales son esos valores... ¿o no?

b) Realizar investigación en las humanidades, las ciencias y las tecnologías, y fomentar la creación intelectual y artística.

Repito, por si alguien no entendió: Relizar investigación.

c) Formar humanistas, científicos y profesionales de arta calidad académica, de acuerdo con las necesidades del país,...

¡Ups!

... desarrollar en sus miembros los valores éticos y cívicos, las actitudes de responsabilidad y solidadridad social y el conocimiento de la realidad nacional, así como la necesidad de la integración nacional, latinoamericana y universal.

Ejem...

d) Extender su acción y sus servicios a la comunidad y promover su desarrollo intergral, y
e) Cumplir las demás atribuciones que les señalen la Constitución, la Ley y su Estatuto.

Artículo 3.- Las Universidades se rigen en su actividad por los siguientes principios:
a) La búsqueda de la verdad, la afirmación de los valores y el servicio a la comunidad.

Que así sea... y si así es, sintámonos orgullosos.

b) El pluralismo y la libertad de pensamiento, de crítica, de expresión y de cátedra con lealtad a los principios constitucionales y a los fines de la correspondiente Universidad; y,

Me gustaron tres palabras: libertad, crítica y lealtad.

c) El rechazo de toda forma de violencia, intolerancia, discriminación y dependencia.

[...]

CAPÍTULO V: DE LOS PROFESORES

Artículo 43.- Es inherente a la docencia universitaria la investigación, la enseñanza, la capacitación permanente y la producción intelectual. [...]

"Se entiende por producción intelectual la producción de escritos científicos, literarios y humanísticos, además de obras artísticas, inventos, diseños o desarrollos tecnológicos originales."

Artículo 51.- Son deberes de los Profesores Universitarios:
a) El ejercicio de la cátedra con libertad de pensamiento y con respeto a la discrepancia;
b) Cumplir con el Estatuto de la Universidad y sus reglamentos y realizar cabalmente y bajo responsabilidad las actividades de su cargo;
c) Perfeccionar permanentemente sus conocimientos y capacidad docente y realizar labor intelectual creativa;
d) Observar conducta digna;

Un poco ambiguo, creo.

e) Presentar periódicamente informes sobre el desarrollo de su labor en caso de recibir remuneración especial por la investigación; y,

La remuneración, o, mejor dicho, la falta de es el punto álgido aquí.

f) Ejercer sus funciones en la Universidad con independencia de toda actividad política partidaria.

[...]

CAPÍTULO VI: DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 57.- Son deberes de los estudiantes:
a) Cumplir con esta ley y con el Estatuto de la Universidad y dedicarse con esfuerzo y responsabilidad a su formación humana, académica y profesional;

No sé si quedó claro esode esfuerzo y responsabilidad...

b) Respetar los derechos de los miembros de la comunidad universitaria;
c) Contribuir al prestigio de la Universidad y a la realización de sus fines; [...]

Artículo 58.- De conformidad con el Estatuto de la Universidad los estudiantes tienen derecho a:
a) Recibir una formación académica y profesional en un área determinada libremente escogida sobre la base de una cultura general;

Cultura general es el cúmulo de conocimientos que adquieres a lo largo de tu vida por estudio y experiencia, que te permite desarrollar criterio, es decir, la capacidad para juzgar las cosas. Cuanto más cultura general tienes, más amplio es tu punto de vista. 

b) Expresar libremente sus ideas y no ser sancionados por causa de ellas;

Y aquí entramos en el campo de la subjetividad... ¿cómo se maneja esto en carreras como la arquitectura, en la que las ideas propias - concernientes al gusto y a las preferencias - podrían ser consideradas incorrectas por algunos profesores?

c) Participar en el gobierno de la Universidad;
d) Asociarse libremente de acurdo con la Constitución y la ley para fines relacionados con los de la Universidad; y,
e) Utilizar los servicios académicos de bienestar y asistencia que ofrece la Universidad, así como los demás beneficios que establece la ley en su favor.

[...]

CAPÍTULO VIII: DE LA INVESTIGACIÓN

Artículo 65.- La investigación es función obligatoria de las Universidades, que la organiza y conduce libremente. Igual obligación tienen los profesores como parte de su tarea académica en la forma que determine el Estatuto. Su complimiento recibe el estímulo y apoyo de su institución.

¡Bueno es saberlo!

Artículo 66.- [...] Las Universidades publican anualmente un resumen informativo de los trabajos de investigación realizados.

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