Saturday 6 August 2011

Ley 23733 - Ley Universitaria

En divagarquitectura.blogspot.com


Me encontré con esto y me gustó mucho (y me hizo preguntarme una o dos cositas).

Interesante saber qué nos toca dentro de las universidades. No pretendo copiarla toda (es bastante larga y un poco densa), pero sí los primeros puntos, que son interesante. Provecho:

Artículo 1.- Las Universidades están integradas por profesores, estudiantes y graduados. Se dedican al estudio, la investigación, la educación y la difusión del saber y la cultura, y a su extensión y proyección sociales. Tienen autonomía académica, normativa y administrativa dentro de la Ley.

O sea, que los graduados también son parte de las universidades (eso que en Estadus Unidos lleva el pomposo nombre de alumni). Las funciones son clarísimas: estudiar, investigar, educar y difundir... y además resulta que las universidades deberían ayudar a la comunidad. Ejem...

Artículo 2.- Son fines de las Universidades:

Aquí viene lo bueno:

a) Conservar, acrecentar y transmitir la cultura universal [...] afirmando preferentemente los valores nacionales.

Todos tenemos clarísimos cuales son esos valores... ¿o no?

b) Realizar investigación en las humanidades, las ciencias y las tecnologías, y fomentar la creación intelectual y artística.

Repito, por si alguien no entendió: Relizar investigación.

c) Formar humanistas, científicos y profesionales de arta calidad académica, de acuerdo con las necesidades del país,...

¡Ups!

... desarrollar en sus miembros los valores éticos y cívicos, las actitudes de responsabilidad y solidadridad social y el conocimiento de la realidad nacional, así como la necesidad de la integración nacional, latinoamericana y universal.

Ejem...

d) Extender su acción y sus servicios a la comunidad y promover su desarrollo intergral, y
e) Cumplir las demás atribuciones que les señalen la Constitución, la Ley y su Estatuto.

Artículo 3.- Las Universidades se rigen en su actividad por los siguientes principios:
a) La búsqueda de la verdad, la afirmación de los valores y el servicio a la comunidad.

Que así sea... y si así es, sintámonos orgullosos.

b) El pluralismo y la libertad de pensamiento, de crítica, de expresión y de cátedra con lealtad a los principios constitucionales y a los fines de la correspondiente Universidad; y,

Me gustaron tres palabras: libertad, crítica y lealtad.

c) El rechazo de toda forma de violencia, intolerancia, discriminación y dependencia.

[...]

CAPÍTULO V: DE LOS PROFESORES

Artículo 43.- Es inherente a la docencia universitaria la investigación, la enseñanza, la capacitación permanente y la producción intelectual. [...]

"Se entiende por producción intelectual la producción de escritos científicos, literarios y humanísticos, además de obras artísticas, inventos, diseños o desarrollos tecnológicos originales."

Artículo 51.- Son deberes de los Profesores Universitarios:
a) El ejercicio de la cátedra con libertad de pensamiento y con respeto a la discrepancia;
b) Cumplir con el Estatuto de la Universidad y sus reglamentos y realizar cabalmente y bajo responsabilidad las actividades de su cargo;
c) Perfeccionar permanentemente sus conocimientos y capacidad docente y realizar labor intelectual creativa;
d) Observar conducta digna;

Un poco ambiguo, creo.

e) Presentar periódicamente informes sobre el desarrollo de su labor en caso de recibir remuneración especial por la investigación; y,

La remuneración, o, mejor dicho, la falta de es el punto álgido aquí.

f) Ejercer sus funciones en la Universidad con independencia de toda actividad política partidaria.

[...]

CAPÍTULO VI: DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 57.- Son deberes de los estudiantes:
a) Cumplir con esta ley y con el Estatuto de la Universidad y dedicarse con esfuerzo y responsabilidad a su formación humana, académica y profesional;

No sé si quedó claro esode esfuerzo y responsabilidad...

b) Respetar los derechos de los miembros de la comunidad universitaria;
c) Contribuir al prestigio de la Universidad y a la realización de sus fines; [...]

Artículo 58.- De conformidad con el Estatuto de la Universidad los estudiantes tienen derecho a:
a) Recibir una formación académica y profesional en un área determinada libremente escogida sobre la base de una cultura general;

Cultura general es el cúmulo de conocimientos que adquieres a lo largo de tu vida por estudio y experiencia, que te permite desarrollar criterio, es decir, la capacidad para juzgar las cosas. Cuanto más cultura general tienes, más amplio es tu punto de vista. 

b) Expresar libremente sus ideas y no ser sancionados por causa de ellas;

Y aquí entramos en el campo de la subjetividad... ¿cómo se maneja esto en carreras como la arquitectura, en la que las ideas propias - concernientes al gusto y a las preferencias - podrían ser consideradas incorrectas por algunos profesores?

c) Participar en el gobierno de la Universidad;
d) Asociarse libremente de acurdo con la Constitución y la ley para fines relacionados con los de la Universidad; y,
e) Utilizar los servicios académicos de bienestar y asistencia que ofrece la Universidad, así como los demás beneficios que establece la ley en su favor.

[...]

CAPÍTULO VIII: DE LA INVESTIGACIÓN

Artículo 65.- La investigación es función obligatoria de las Universidades, que la organiza y conduce libremente. Igual obligación tienen los profesores como parte de su tarea académica en la forma que determine el Estatuto. Su complimiento recibe el estímulo y apoyo de su institución.

¡Bueno es saberlo!

Artículo 66.- [...] Las Universidades publican anualmente un resumen informativo de los trabajos de investigación realizados.

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